Trabajo a distancia
En España, el confinamiento ha multiplicado el número de empleados que en este momento trabajan a distancia. El Ministerio de Trabajo ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, el cual regula el trabajo a distancia y en este artículo respondemos a las preguntas más frecuentes sobre este aspecto.
¿Qué se considera Trabajo a distancia?
Es aquel trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
¿Cuáles son sus principales características?
- Voluntario para el trabajador y para el empleador, a cuyo efecto debe firmarse el correspondiente acuerdo de trabajo a distancia.
- Reversible para la empresa y el trabajador, ejercitándose dicha reversibilidad de acuerdo con la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.
¿Cómo debe pactarse?
El acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito y puede estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso, debe formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia y registrase ante la Oficina de Empleo.
¿Qué contenido mínimo debe tener el Pacto de Trabajo a Distancia?
El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, es el siguiente:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponde, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo del trabajador y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia y donde, en su caso, ha de desarrollar la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de los trabajadores, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
¿Qué derechos tiene el trabajador a distancia?
- Derecho a la carrera profesional: Formación y promoción profesional.
- Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gasto.
- Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo: Horario flexible conforme al acuerdo y registro de horario adecuado.
- Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.
- Derechos relacionados con el uso de medios digitales: Derecho a la intimidad y la protección de datos. Derecho a la desconexión digital.
- Derechos colectivos. Con el mismo contenido y alcance que el resto de los trabajadores del centro al que están adscritas.
¿Qué obligaciones tiene el trabajador que cumplir?
- Las instrucciones establecidas por la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos.
- Las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa.
- Las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.
La empresa puede adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.